"contra los pérfidos enemigos de la Santa Fe"; todo ello "por el afecto particular que tenemos a dicha Orden"

  En esta exposición de motivos, Carlos V se hace eco del sentir general de la Cristiandad ante el acontecimiento más sonado a nivel global tras la pérdida de Constantinopla y que le haría exclamar: «nada en el mundo se perdió tan bien como Rodas», y así mismo, de ese sentimiento, también general, de admiración que provocaba todo el brillante papel desempeñado por la Orden a través de los tiempos. Hechos que se consideran y relatan como pasados, abriéndose una nueva etapa en su devenir con la obtención de una base nueva y tan definitiva como la anterior, para que «no se vean obligados a errar de un lugar a otro».

  Se omiten, sin embargo y comprensiblemente, las razones concretas de estado que impulsan al otorgamiento, bajo la capa de «ventaja general de la república cristiana», de la que quiere aparecer como primer valedor y principal espada.

  El contenido consiste en la cesión voluntaria a perpetuidad, realizada «tras maduras reflexiones», a título de feudo «libre y franco» de Trípoli y de las islas de Malta y Gozo (2), con todos sus territorios, es decir, toda la Tripolitania de la que sólo la ciudad estaba físicamente ocupada, y las islas menores del archipiélago maltés, y todos los derechos jurisdiccionales que especifica, como el de señorío, propiedad, ejercicio de la justicia a todos los niveles, y aquellos privilegios de los que él estuviera en posesión con sus limitaciones y excepciones, ya que nadie da lo que no tiene. Todos estos derechos, que aparecen como omnímodos, se verán coartados y disminuídos por las posteriores cláusulas de las que la más importante y global es que la donación se recibirá «como vasallos de nos como Rey de las Dos Sicilias».

  La enfeudación sigue siendo a principios de la Edad Moderna una fórmula jurídica válida incluso para relaciones que podríamos calificar como de «internacionales».

  En este caso concreto, sin embargo, su legalidad parece dudosa por llevarse a cabo mediante acto administrativo soberano, sin consulta a los interesados. No se trata de la constitución de un feudo normal usufructuario y temporal, sino perpetuo y con mayores atribuciones de las habituales en derecho privado, pese a no constituir una enajenación completa del pleno dominio, sino de su posesión condicionada.

  Es también un feudo "libre", ya que no mediaba ninguna otra obligación ni compromiso anterior, y al menos nominalmente "franco", en el sentido de que se concedía libre de obsequio y servicio personal (3).

  La contraprestación aparente, "sin estar obligados a otra cosa", será la de dar todos los años en la fiesta de Todos los Santos un halcón vivo puesto en manos del virrey o presidente de ese reino, como si en mano propia se tratara. "Mediando ésto quedarán exentos de todo otro servicio de guerra u otras cosas que los vasallos deben a su señor".

  De hecho, los Caballeros se sentirán obligados a acudir a todas las empresas contra infieles acometidas por los monarcas españoles que sus circunstancias permitan, incluso sin ser requeridos para ello.

  Por si el símbolo de vasallaje perpetuo representado por el halcón no fuera suficiente, se exigía la remisión de embajadores en cada ocasión sucesoria para solicitar y obtener la investidura solemne con la pompa habitual y pública que incluía el besamanos.

  En realidad no se trata de condición añadida, sino de manifestaciones externas de la obligación natural que toda enfeudación encierra que es la de guardar fidelidad al donante y del "rendimiento" o reconocimiento de una dependencia, que pretende aparecer como casi nominal y vacía de contenido pragmático.

  Como clásula común a las enfeudaciones, aparece también la de reversión, con unas peculiaridades que conviene señalar.

  La prohibición general de transferencia y


[2] Curiosamente el documento incluye como "isla" la ciudad de Trípoli.
[3] "Pheudum perpetuum nobile liberum & francum".

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