"contra los pérfidos enemigos
de la Santa Fe"; todo ello "por el afecto particular
que tenemos a dicha Orden"
En esta exposición de
motivos, Carlos V se hace eco del sentir general de la Cristiandad
ante el acontecimiento más sonado a nivel global tras
la pérdida de Constantinopla y que le haría
exclamar: «nada en el mundo se perdió tan bien
como Rodas», y así mismo, de ese sentimiento,
también general, de admiración que provocaba
todo el brillante papel desempeñado por la Orden a
través de los tiempos. Hechos que se consideran y relatan
como pasados, abriéndose una nueva etapa en su devenir
con la obtención de una base nueva y tan definitiva
como la anterior, para que «no se vean obligados a errar
de un lugar a otro».
Se omiten, sin embargo y comprensiblemente,
las razones concretas de estado que impulsan al otorgamiento,
bajo la capa de «ventaja general de la república
cristiana», de la que quiere aparecer como primer valedor
y principal espada.
El contenido consiste en la cesión
voluntaria a perpetuidad, realizada «tras maduras reflexiones»,
a título de feudo «libre y franco» de Trípoli
y de las islas de Malta y Gozo (2),
con todos sus territorios, es decir, toda la Tripolitania
de la que sólo la ciudad estaba físicamente
ocupada, y las islas menores del archipiélago maltés,
y todos los derechos jurisdiccionales que especifica, como
el de señorío, propiedad, ejercicio de la justicia
a todos los niveles, y aquellos privilegios de los que él
estuviera en posesión con sus limitaciones y excepciones,
ya que nadie da lo que no tiene. Todos estos derechos, que
aparecen como omnímodos, se verán coartados
y disminuídos por las posteriores cláusulas
de las que la más importante y global es que la donación
se recibirá «como vasallos de nos como Rey de
las Dos Sicilias».
La enfeudación sigue siendo
a principios de la Edad Moderna una fórmula jurídica
válida incluso para relaciones que podríamos
calificar como de «internacionales».
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En este caso concreto, sin embargo, su legalidad
parece dudosa por llevarse a cabo mediante acto administrativo
soberano, sin consulta a los interesados. No se trata de la
constitución de un feudo normal usufructuario y temporal,
sino perpetuo y con mayores atribuciones de las habituales
en derecho privado, pese a no constituir una enajenación
completa del pleno dominio, sino de su posesión condicionada.
Es también un feudo "libre",
ya que no mediaba ninguna otra obligación ni compromiso
anterior, y al menos nominalmente "franco", en el
sentido de que se concedía libre de obsequio y servicio
personal (3).
La contraprestación aparente,
"sin estar obligados a otra cosa", será la
de dar todos los años en la fiesta de Todos los Santos
un halcón vivo puesto en manos del virrey o presidente
de ese reino, como si en mano propia se tratara. "Mediando
ésto quedarán exentos de todo otro servicio
de guerra u otras cosas que los vasallos deben a su señor".
De hecho, los Caballeros se sentirán
obligados a acudir a todas las empresas contra infieles acometidas
por los monarcas españoles que sus circunstancias permitan,
incluso sin ser requeridos para ello.
Por si el símbolo de vasallaje
perpetuo representado por el halcón no fuera suficiente,
se exigía la remisión de embajadores en cada
ocasión sucesoria para solicitar y obtener la investidura
solemne con la pompa habitual y pública que incluía
el besamanos.
En realidad no se trata de condición
añadida, sino de manifestaciones externas de la obligación
natural que toda enfeudación encierra que es la de
guardar fidelidad al donante y del "rendimiento"
o reconocimiento de una dependencia, que pretende aparecer
como casi nominal y vacía de contenido pragmático.
Como clásula común
a las enfeudaciones, aparece también la de reversión,
con unas peculiaridades que conviene señalar.
La prohibición general
de transferencia y
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