todo el Convento el 25 de abril de 1530, y embarcados para tomar
posesión de Malta, se esperará antes de desembarcar
a tener noticias del bailio Bosio sobre un provocado levantamiento
de Rodas contra sus ocupantes turcos, que, de haberse producido,
hubiera hecho modificar la derrota de la flota sanjuanista
hacia el Mediterráneo oriental (5).
Plenamente integrado y acorde
con el sentido de la fidelidad se encuentra también
el requisito general de no permitir que en los territorios
cedidos «se haga jamás mal ni perjuicio, ni injuria
a Nos, a nuestros estados, reinos y señoríos,
ni a nuestros súbditos, ni a nuestros sucesores».
Pero unos términos tan
vagos, hubieran resultado inefectivos o susceptibles de interpretación
abusiva por cualquiera de las partes, por ello, Carlos V,
concreta, y al hacerlo, introduce de hecho una serie de auténticas
condiciones contractuales de la cesión, de su propio
interés, y no más o menos inherentes y obvias
que las anteriores.
Son concretamente tres, que pueden
considerarse como auténticas cautelas para asegurarse
que esa «fidelidad» no se pudiese ver afectada,
dados los condicionamientos del momento histórico y
no directamente destinadas a obstaculizar el normal funcionamiento
de la Orden, sino la intervención francesa en su política.
Se ha tildado, creemos que con
razón, a todo el reinado de Carlos V como un conjunto
de medidas de tipo defensivo, sin otra aspiración expasionista
que las obligadas, ni más afán que el de vincular
la corona imperial a la casa de Austria, convirtiéndola
en hereditaria. Esta es pues una manifestación más
de este aserto.
Se ha querido ver en las condiciones
impuestas un paso político más en su favor en
el enfrentamiento franco-español que ya se atisba como
crónico. Inevitablemente lo fue, pero en un contexto
plenamente justificado, ya que la alianza francesa con el
Turco había ya convertido la confrontación nacional
en lucha
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de bloques, y en esta lucha, la Orden, aunque intentaría
por todas las maneras posibles permanecer al margen, sólo
podía estar, al menos bajo la óptica imperial,
en un bando concreto.
En 1526 se tienen ya pruebas
de la alianza que se iniciara inmediatamente después
de Pavía, por la misión diplomática encabezada
por Frangipani, y que se resiste a admitir el Papa, que necesita
a Francia para contrarrestar el poder español en Italia,
y se niega también a admitir la propia Orden, con un
Gran Maestre francés (Villiers de l'Isle Adam), la
mayoría de sus miembros pertenecientes a las lenguas
francesas y con la mayor parte de sus rentas procedentes de
posesiones situadas en dicho reino. Lo que obligará
al Gran Maestre y a sus sucesores a conducir una dificilísima
política, convenciendo al bando francés de aceptar
la oferta sin parecer entrar en la órbita imperial
por una parte, y a procurar vaciar de contenido las exigencias
del contrato, salvando las formalidades.
Las condiciones citadas fueron
tres: la requisitoria judicial que venía a cuestionar
su independencia en esta materia, el ejercicio del derecho
de patronazgo sobre la provisión del obispado de Malta,
que imponía una seria traba a la libertad y al necesario
secreto de la deliberación política, y otra,
tal vez menor en importancia, pero también significativa,
que atentaba a la efectividad de la flota, colocando a su
mando a un caballero de la lengua de Italia, es decir, a un
súbdito imperial, o al menos a alguien en principio
neutral.
Las sospechas del Emperador se
confirmarían plenamente con el tiempo, el tratado turco-francés
se haría público en 1536 y la rendición
de Trípoli de 1551 como consecuencia de avenencia entre
su gobernador Gaspar de Villiers y el sitiador Sinán
hay que contemplarla como una consecuencia fatal, para España
desde luego, pero fundamentalmente para la seguridad y buen
nombre de la Orden, de la entente franco-tur
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