ca, cuya flota pasó a mandar León Strozzi, prior de Capua. Analicemos concretamente las verdaderas condiciones de la cesión.

  La primera implicaba atender a los posibles requerimientos del virrey de Sicilia respecto a refugiados políticos, que en caso de ser únicamente reos de delitos comunes debían ser capturados y puestos a buen recaudo, concediéndose atribuciones a la justicia melitense, y en el caso de serlo de "crimen de lesa majestad", es decir los cometidos contra la persona, libertad o el honor del Rey, y por extensión los de traición, debían ser apresados y puestos a disposición de dicho virrey, es decir, extraditados, actuación que debía seguirse también respecto de los reos de herejía, pese a ser estos últimos igualmente perseguidos por la Religión incluso antes de la introducción de la Inquisición en Malta, lo que parece querer abrir una puerta, consciente o incon-scientemente, a la intervención real en asuntos religiosos que será práctica ampliamente utilizada en el reinado posterior.

  Aunque estrictamente puede y debe ser considerado como una manifestación más de la "fidelidad" debida, no dudamos en incluirlo como condición especial, por las exigencias categóricas de prisión y entrega en su caso que encierra, comprensibles en el ambiente de guerra total que se respiraba, y por restringirse a "súbditos de nuestros reinos de Sicilia", posibles partidarios de la casa de Anjou.

  En la exigencia del nombramiento real del obispo de Malta vemos una habilísima forma, a la que seguramente no fue ajeno Gattinara, de compaginar el interés político con la voluntad de no incluir contraprestación alguna. Con el ejercicio del derecho de elección del obispo se continuaba con una situación preexistente; no se imponía nada nuevo, sino que no se cedía uno de los derechos en los que mayo-ritariamente se subrogaban los Caballeros. La condición de que este personaje debía ser convocado, admitido y oído en todos los consejos, como a los priores y bailíos, parecía

ser inherente a su propio cargo y categoría, para resaltar la cual y su peso en la Orden, se obligaba también al Gran Maestre a nombrale Gran Cruz, en el caso de ser miembro de la misma.

  La propuesta en terna de tres hombres capaces y dignos" por parte de la Orden debía incluir al menos a un súbdito de Carlos V o de sus sucesores, señalándose un oscuro requisito más, el de ser "de una condición parecida" a la del que, ya nombrado con anterioridad a la cesión, Baltasar Walkirk, se mantenía por ahora en dicho puesto. Walkirk, canciller del Imperio, era lógicamente, uno de los hombres de confianza del Emperador, por lo que es fácil deducir esa "condición parecida". Su sucesor, fue pues un aragonés, don Carlos de Urríes, que no era Caballero y tuvo que ser primero admitido a solicitud propia en la Orden, e inmediatamente elevado a la categoría de Gran Cruz.

  Confeccionada la terna y entregada al virrey de Sicilia (para informe), el rey quedaba obligado a elegir al titular.

  Con el nombramiento de un Almirante y de un Lugarteniente italianos se rompía la tradición, acuñada en Rodas, de elegir, salvo excepciones, a un caballero provenzal para estos puestos, añadiéndose al necesario requisito de ser "al menos capaz de este empleo", el de tratarse de persona "sin estar sometido a nadie", que no debe interpretarse en el aspecto administrativo o político, sino en el más efectivo de la independencia en la dirección concreta de las operaciones navales. Esta condición pronto será olvidada en circunstancia tan relevante como la jornada de Zoara de 1552, a cuyo frente el partido francés impuso nada menos que a aquel León Strozzi que al mando de la escuadra franco-turca había asolado la saboyana Niza en 1543, para escándalo de la Cristiandad.

  La designación de un caballero de la lengua de Italia y que además fuese italiano, con lo que se descartaba a numerosos franceses que

  pagina precedente / back to previous page
indice / back to summary
pagina successiva / next page