Particolare di una stampa per le esequie di Carlo V (XVI sec.). Bibiotheque Real, Bruxelles
Particolare di una stampa per le esequie di Carlo V (XVI sec.). Bibiotheque Real, Bruxelles

Detail of a print for the funeral of Charles V (16th cent.). Bibliotheque Real, Brussels

Detalle de una estampa para las exequias de Carlos V (s. XVI). Biblioteca Real Bruselas.

gozaban de encomiendas italianas, no sólo facilitaba su adhesión a la causa que Carlos deseaba representar, sino que parecía congruente con la italianidad y dependencia siciliana de la nueva sede. Como cláusula final se impone otra condición habitual y justa en defensa de los derechos adquiridos, en forma de "dones y gracias" a favor de particulares otorgados previamente por Carlos V, y que debían por el momento respetarse, y caso de revocarse por ulterior decisión de la Orden, debía mediar justa indemnización o permuta, de acuerdo con tasación arbitrada en la que uno de los árbitros actuaría de parte del virrey y como defensor del afectado, y otro por parte del gobierno sanjuanista, con nombramiento de un tercer juez en caso de no llegar a un acuerdo, quien debía dirimir la cuestión, permaneciendo hasta ese momento el afectado en la pacífica posesión y goce del don, renta, dignidad u honor.

  Los juristas redactores del documento comprendieron desde el primer momento que una cesión de semejante complejidad y

características dificílmente podría ser compendiada y analizada en todos sus aspectos y que la entrega efectiva a los Caballeros podía demorarse e incluso acabar por no llegar a efectuarse, ahogada en un mar de alegaciones y sutilezas legales, por lo que decidieron apelar sin más a un acto soberano que pretendía salvar todas las posibles irregularidades en que se pudiera haber incurrido.

  Para llegar al punto de consenso alcanzado se había seguido un largo camino, la situación internacional variaba continua y vertiginosamente y no precisamente en favor de España, y la opinión momentáneamente mayoritaria de aceptación por parte de la Orden podía cambiar diametralmente, bien fuera porque el bando francés impusiera su criterio, bien fuera porque las relaciones venecianas con el Turco se enfriaran y la Serenísima República ofreciera cualquiera de sus islas griegas como sede, lo que sería inmediatamente aceptado por el Convento, deseoso de volver a actuar en el Mediterráneo Oriental, o bien fuese porque con

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