gozaban de encomiendas italianas, no sólo facilitaba su
adhesión a la causa que Carlos deseaba representar,
sino que parecía congruente con la italianidad y dependencia
siciliana de la nueva sede. Como cláusula final se
impone otra condición habitual y justa en defensa de
los derechos adquiridos, en forma de "dones y gracias"
a favor de particulares otorgados previamente por Carlos V,
y que debían por el momento respetarse, y caso de revocarse
por ulterior decisión de la Orden, debía mediar
justa indemnización o permuta, de acuerdo con tasación
arbitrada en la que uno de los árbitros actuaría
de parte del virrey y como defensor del afectado, y otro por
parte del gobierno sanjuanista, con nombramiento de un tercer
juez en caso de no llegar a un acuerdo, quien debía
dirimir la cuestión, permaneciendo hasta ese momento
el afectado en la pacífica posesión y goce del
don, renta, dignidad u honor.
Los juristas redactores del documento
comprendieron desde el primer momento que una cesión
de semejante complejidad y
|
características dificílmente podría ser compendiada
y analizada en todos sus aspectos y que la entrega efectiva
a los Caballeros podía demorarse e incluso acabar por
no llegar a efectuarse, ahogada en un mar de alegaciones y
sutilezas legales, por lo que decidieron apelar sin más
a un acto soberano que pretendía salvar todas las posibles
irregularidades en que se pudiera haber incurrido.
Para llegar al punto de consenso
alcanzado se había seguido un largo camino, la situación
internacional variaba continua y vertiginosamente y no precisamente
en favor de España, y la opinión momentáneamente
mayoritaria de aceptación por parte de la Orden podía
cambiar diametralmente, bien fuera porque el bando francés
impusiera su criterio, bien fuera porque las relaciones venecianas
con el Turco se enfriaran y la Serenísima República
ofreciera cualquiera de sus islas griegas como sede, lo que
sería inmediatamente aceptado por el Convento, deseoso
de volver a actuar en el Mediterráneo Oriental, o bien
fuese porque con
|