En consecuencia, poco a poco se van soslayando todos los obstáculos. El primero de ellos reviste gran importancia. Se oponía a la libre disposición real un antiguo privilegio otorgado por Alfonso V de Aragón, el Magnánimo, en 1428, confirmado y jurado por todos sus sucesores, incluido Carlos V, en virtud del cual no se enajenaría ni separaría Malta jamás del reino de Sicilia, al que se había incorporado voluntariamente, tras compensar con 30.000 florines de oro a don Gonzalo de Monroy a quien las había dado en prenda el mismo Alfonso V. Tuvieron que ser la propia Universidad y Pueblo de Malta, quienes renunciasen a su privilegio, perdonando incluso los 30.000 florines con que en su día se autorrescataron.

  Pronto surgió otra cuestión: la facultad de batir y acuñar moneda, privilegio soberano que venía ejerciendo la Orden desde siglos anteriores. De hecho, la carta de cesión ni otorgaba, ni podía otorgar, semejante facultad, privativa del señor y no del feudatario. La razón de estado pasó también por encima de este pormenor ante las súplicas reiteradas que podían, de no ser atendidas, determinar la renuncia y, pese a la oposición de la ceca siciliana, acabó por permitirse, acuñándose con el busto del Gran Maestre en los cequíes y tarines de plata, y en el reverso sus armas propias, contracuarteladas con las de la Orden.

  Por último, Malta no era autosuficiente, produciendo grano sólo para la mitad del año. La importación de trigo siciliano estaba gravada por el correspondiente impuesto, de suma importancia para el sostenimiento del Reino. Mientras Malta fue siciliana, sus habitantes podían comprar trigo al precio oficial de todos los súbditos, pero ahora la cuestión cambiaba, sus necesidades se habían incrementado notablemente con la llegada de los Caballeros y el virrey no estaba dispuesto a renunciar a un impuesto vital y justo, habiendo siempre compradores extranjeros dispuestos. Tras algunas vacilaciones y con algún momento de desobediencia prontamente atajado en el que se intentó exigir un ducado por cada salma o unidad de capacidad de Sicilia equivalente a 344 litros, por orden real se acabó por permitir la importación de 6.000 salmas de trigo libres de todo derecho que no fueran 600 escudos en concepto de "tratas", imponiendo un módico cánon de dos tarines por salma a aquellas cantidades que excedían de las 6.000 salmas libres otorgadas.

Para paliar el enorme gasto inicial que suponía el poner Trípoli en estado de defensa, se concedía el usufructo, bajo riguroso inventario, de toda la artillería y municiones de la plaza por tres años. La concesión revistió pues la forma jurídica de un vasallaje privilegiado, "quedando exentos de todo otro servicio de guerra, u otras cosas que los vasallos deben a su señor" que en la práctica y gracias a la habilidad de los primeros maestres y a la comprensión de la dificilísima posición de la Orden por parte española, no quedó más que en nominal, aunque los problemas jurisdiccionales y comerciales con el virrey de Sicilia continuarían, prolongándose durante el reinado de los borbones napolitanos.

  El vasallaje, que nunca fue ni personal ni general de la Orden, sino territorial respecto a las Islas, se redujo en lo fundamental a un exquisito mantenimiento de las formas, recibiéndose en la Cetrería Real de Madrid, el halcón anual prometido hasta finales del siglo XVIII, cuando la corona española no detentaba ya la soberanía de Nápoles, y junto con otros obsequios, voluntarios, de animales norteafricanos como gacelas y antílopes, y sin perjuicio de que Nápoles y también París se viesen agasajados con los afamados halcones gerifaltes que aprendieron magistralmente a entrenar para la cetrería los Caballeros, aunque la Regla les prohibiese este deporte, desde los lejanos tiempos de Tierra Santa.

  Con todos los incovenientes reseñados y por reseñar, y desde que el 26 de octubre de 1530 el Convento con el mascarón de proa de la carraca "San Juan" y el venerado icono de Nuestra Señora de Filermo llegan a Malta y el Gran Maestre recibe pleito homenaje de sus nuevos súbditos, la Orden se empieza a imponer de facto como soberana, sin protesta ni contradicción.

  La cesión supuso la revitalización de la Orden y dio lugar a otro período igualmente digno, adaptada a las exigencias del momento histórico, y a una contribución de obligado reconocimiento a la construcción de la Europa moderna, porque, como creo, a través de las acciones perfeccionables de los hombres, actúa la Providencia.

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