En consecuencia,
poco a poco se van soslayando todos los obstáculos. El
primero de ellos reviste gran importancia. Se oponía
a la libre disposición real un antiguo privilegio otorgado
por Alfonso V de Aragón, el Magnánimo, en 1428,
confirmado y jurado por todos sus sucesores, incluido Carlos
V, en virtud del cual no se enajenaría ni separaría
Malta jamás del reino de Sicilia, al que se había
incorporado voluntariamente, tras compensar con 30.000 florines
de oro a don Gonzalo de Monroy a quien las había dado
en prenda el mismo Alfonso V. Tuvieron que ser la propia Universidad
y Pueblo de Malta, quienes renunciasen a su privilegio, perdonando
incluso los 30.000 florines con que en su día se autorrescataron.
Pronto surgió otra cuestión:
la facultad de batir y acuñar moneda, privilegio soberano
que venía ejerciendo la Orden desde siglos anteriores.
De hecho, la carta de cesión ni otorgaba, ni podía
otorgar, semejante facultad, privativa del señor y
no del feudatario. La razón de estado pasó también
por encima de este pormenor ante las súplicas reiteradas
que podían, de no ser atendidas, determinar la renuncia
y, pese a la oposición de la ceca siciliana, acabó
por permitirse, acuñándose con el busto del
Gran Maestre en los cequíes y tarines de plata, y en
el reverso sus armas propias, contracuarteladas con las de
la Orden.
Por último, Malta no era
autosuficiente, produciendo grano sólo para la mitad
del año. La importación de trigo siciliano estaba
gravada por el correspondiente impuesto, de suma importancia
para el sostenimiento del Reino. Mientras Malta fue siciliana,
sus habitantes podían comprar trigo al precio oficial
de todos los súbditos, pero ahora la cuestión
cambiaba, sus necesidades se habían incrementado notablemente
con la llegada de los Caballeros y el virrey no estaba dispuesto
a renunciar a un impuesto vital y justo, habiendo siempre
compradores extranjeros dispuestos. Tras algunas vacilaciones
y con algún momento de desobediencia prontamente atajado
en el que se intentó exigir un ducado por cada salma
o unidad de capacidad de Sicilia equivalente a 344 litros,
por orden real se acabó por permitir la importación
de 6.000 salmas de trigo libres de todo derecho que no fueran
600 escudos en concepto de "tratas", imponiendo
un módico cánon de dos tarines por salma a aquellas
cantidades que excedían de las 6.000 salmas libres
otorgadas.
|
Para paliar el enorme gasto inicial que suponía el poner
Trípoli en estado de defensa, se concedía el
usufructo, bajo riguroso inventario, de toda la artillería
y municiones de la plaza por tres años. La concesión
revistió pues la forma jurídica de un vasallaje
privilegiado, "quedando exentos de todo otro servicio
de guerra, u otras cosas que los vasallos deben a su señor"
que en la práctica y gracias a la habilidad de los
primeros maestres y a la comprensión de la dificilísima
posición de la Orden por parte española, no
quedó más que en nominal, aunque los problemas
jurisdiccionales y comerciales con el virrey de Sicilia continuarían,
prolongándose durante el reinado de los borbones napolitanos.
El vasallaje, que nunca fue ni
personal ni general de la Orden, sino territorial respecto
a las Islas, se redujo en lo fundamental a un exquisito mantenimiento
de las formas, recibiéndose en la Cetrería Real
de Madrid, el halcón anual prometido hasta finales
del siglo XVIII, cuando la corona española no detentaba
ya la soberanía de Nápoles, y junto con otros
obsequios, voluntarios, de animales norteafricanos como gacelas
y antílopes, y sin perjuicio de que Nápoles
y también París se viesen agasajados con los
afamados halcones gerifaltes que aprendieron magistralmente
a entrenar para la cetrería los Caballeros, aunque
la Regla les prohibiese este deporte, desde los lejanos tiempos
de Tierra Santa.
Con todos los incovenientes reseñados
y por reseñar, y desde que el 26 de octubre de 1530
el Convento con el mascarón de proa de la carraca "San
Juan" y el venerado icono de Nuestra Señora de
Filermo llegan a Malta y el Gran Maestre recibe pleito homenaje
de sus nuevos súbditos, la Orden se empieza a imponer
de facto como soberana, sin protesta ni contradicción.
La cesión supuso la revitalización
de la Orden y dio lugar a otro período igualmente digno,
adaptada a las exigencias del momento histórico, y
a una contribución de obligado reconocimiento a la
construcción de la Europa moderna, porque, como creo,
a través de las acciones perfeccionables de los hombres,
actúa la Providencia.
|